Admisión en servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

Información general

Título formal:

Admisión en servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

Código:
10459
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
24/05/2017

Descripción

Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios podrán solicitar su participación en él a través de la solicitud que está disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será proporcionado por los centros a las familias. La solicitud de los servicios complementarios será única y podrá presentarse por medios telemáticos a través de dicha web así como presencialmente en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado/a.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los
artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, se tendrá prioridad en la admisión de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 19 de la Orden de 17 de abril de 2017.

En el servicio complementario de actividades extraescolares, cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión las solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades extraescolares en el curso anterior y en caso de empate se aplicará el resultado del sorteo público llevado a cabo conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Estar al corriente de pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario o usuaria el curso escolar anterior.

Documentación

Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.

En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.

Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.

Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado, será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostentan la guarda y custodia del alumnado, será necesario presentar, por cada uno de ellos, los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017.

Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.

 

Plazo de Inicio

  • 01/06/2024 - 10/06/2024 (Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial (Anexo II de la Orden de 17 de abril de 2017).)
  • 01/07/2024 - 10/07/2024 (Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios en los Institutos de Educación Secundaria (Anexo II de la Orden de 17 de abril de 2017).)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Consejo Escolar.
En la resolucion
  • Consejo Escolar.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

CDEFP - Admisión a los servicios complementarios en centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/412768.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ced@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar la admisión en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 6.1.c) y e) del RGPD, consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/04/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 29/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 04/04/2024 Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares

  • 04/04/2024 Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.

  • 04/04/2024 Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.

  • 04/04/2024 Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • Última actualización: 29/04/2024
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